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Diccionario Financiero
 
ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWYZ
 
A
 

A / aA / aA / a

Buena calificación realizada por una Agencia de Calificación o Rating (véase) de empresas que tienen solidez en su estructura financiera y un crecimiento previsible continuado.

A A / A a / A 1A A / A a / A 1A A / A a / A 1

Muy buena calificación de una Agencia de Calificación o Rating (véase) para empresas con muy buena estructura financiera y alto grado de crecimiento.

A A A / A a aA A A / A a aA A A / A a a

Máximo grado de calificación en las emisiones de una empresa o de un organismo o entidad emisora realizado por Agencias de Calificación o Rating (véase). Esta calificación denota una empresa u organismo emisor con una gran calidad en su estructura financiera y un crecimiento continuo y ordenado de la misma.

A CAMBIO CONVENIDO

Esta orden de Bolsa se da simultáneamente por las partes que actúan la transacción (compradora y vendedora) pues, entre ellas, han pactado ya de antemano la operación. Puede asimilarse a una aplicación ordinaria, es decir, cuando un solo miembro de la Bolsa recibe órdenes de compra y venta que pueden casarse. Conforme a la normativa vigente este tipo de operaciones está sometido a ciertas restricciones. Es frecuente este tipo de operaciones en valores que no coticen en mercados organizados o que tengan su contratación suspendida o en el supuesto de Opas en donde el cambio ya está marcado en la propia oferta pública de adquisición.

A DINERO

Dícese de una opción negociable en el que el precio de ejercicio de la misma se corresponde con el precio actual del activo subyacente.

A FUTURO

Referido a los valores negociables supone un contrato de compraventa en el que, aun cuando el precio de la misma se pacta en el momento de su realización, la entrega de los títulos no se llevará a cabo hasta una fecha posterior, previamente convenida.

A LA APERTURA

Orden que se da en los mercados de valores para su ejecución en el momento en que abran los mercados su negociación diaria.

A LA EJECUCIÓN

Orden de Bolsa que debe ser ejecutada por la Sociedad o Agencia de Bolsa en forma inmediata, sin fijársele cambio alguno.

A LA PAR

Cambio o cotización equivalente al 100 por 100 del valor nominal del título.

A LA VISTA

Cláusula que acompaña un título de crédito que se convierte en pagadero a la simple presentación del mismo.

ABANDONAR LA OPCIÓN

Posición del comprador de una opción de renuncia a la operación convenida.

ABANDONO

Revocación de una ordenhttp://www.dolarpeso.com// Dícese del caso en que el comitente se retire de su posición en las operaciones con prima, no quedando pues obligado por dicha operación con el pago de la prima.

ABANDONO DE CUENTAS Y VALORES

Se consideran bienes abandonados por sus titulares y pertenecientes al Estado: los valores, dinero y demás bienes inmuebles, constituidos en depósito en toda clase de entidades financieras, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique ejercicio de su derecho de propiedad en 20 años.

ABANDONO DE PRIMA

Es la situación de un comprador de opciones que renuncia a retirar los valores o el contrato abandonando o pagando una prima.

ABONO

Apunte contable practicado en el haber de una cuenta.

ABSORCIÓN

También denominada fusión impropia. Es un fenómeno de concentración de empresas con diversos aspectos: fiscales, contables, jurídicos financieros y empresariales. Consiste en la disolución de una o más sociedades , cuyos patrimonios pasan a una sociedad preexistente y se procede , además, salvo otra opción compensada, a integrar a los socios de las sociedades disueltas . Véase “Fusión”.

ACAPARAMIENTO DE UN MERCADO O UN VALORCompras masivas de un valor negociable por un inversor con el objeto de manipular su precio. Es una situación que cada vez se controla más y se regula en los mercados organizados de valores.

ACCIÓN

Valor mobiliario que representa una parte alícuota de una sociedad anónima y que otorga a su titular los derechos del accionista (véanse).

ACCIÓN A LA PAR

Acción emitida al valor nominal de la acción.

ACCIÓN AL PORTADOR

El titular justifica su tenencia por la posesión del título. Sistema de representación en títulos de carácter anónimo frente a la acción nominativa en que se designa al titular..

ACCIÓN AMORTIZABLE

Acción que la sociedad emisora tiene facultad para amortizarla en determinados supuestos o plazo previamente establecido.

ACCIÓN ANOTADA

Sistema de representación de las acciones mediante anotaciones en cuenta.

ACCIÓN CON DIVIDENDO ACUMULATIVO

Es la que da derecho a su titular a recibir conjuntamente con el dividendo no pagado en un año el devengado el año siguiente, acumulándose ambos dividendos.

ACCIÓN CON DIVIDENDO GARANTIZADO

Acción que garantiza a su titular un dividendo mínimo anual.

ACCIÓN CON DIVIDENDO PRIORITARIO

Es un tipo de acción que carece de derecho de voto pero en compensación goza de un dividendo suplementario que no tienen las acciones ordinarias. Si en un período establecido no se reparten dividendos la acción recupera su derecho de voto.

ACCIÓN CON OPCIÓN

Acción que incorpora un derecho de opción de compra o venta.

ACCIÓN CON OPCIÓN DE RECOMPRA

Es un tipo de acción que su suscriptor tiene derecho a una opción de venta al emisor a un precio fijo en un período determinado.

ACCIÓN CON PRIMA

Si se emite por un valor superior al nominal. Su finalidad puede ser doble:

1) reforzar la capacidad patrimonial de la sociedad y

2) no disminuir el valor contable de las acciones tras una ampliación de capital.

ACCIÓN CON RESTRICCIÓN TRANSMISIVA

Es una acción que no es libremente transmisible bien porque esté sujeta a un derecho real de prenda, a un pacto de prohibición de disponer o de reserva de dominio o como consecuencia de restricciones legales o estatutarias.

ACCIÓN CON VOTO PLURAL

Acción que confiere a su titular más de un derecho de voto en las Junta General.

ACCIÓN CONCERTADA

Grupo de inversores que acuerdan secretamente la toma de control de una empresa y, para ello, cada uno compra individualmente una cantidad de acciones pequeña pero que conjuntamente permite controlar la sociedad o tomar una decisión en común.

ACCIÓN CONGELADA

Es aquella acción que por motivos excepcionales tanto de la propia empresa emisora o del país de emisión sus dividendos y fondos han sido bloqueados y no pueden recibirse en forma de remuneración a los accionistas. Esta situación se ha dado en empresas con oscuras actividades en blanqueo de capitales de actividades ilícitas o en supuestos de guerra o bloqueo internacional de países.

ACCIÓN CONVERTIBLE

Acción que permite a su titular la posibilidad de convertir la acción en otros valores emitidos por la misma sociedad.

ACCIÓN COTIZADA

Acción admitida a negociación en los mercados organizados de valores.

ACCIÓN DADA EN PRENDA

Acción sobre la cual recae un derecho real de prenda y que no es libremente disponible hasta tanto no haya vencido la obligación garantizada o autorice el acreedor garantizado su venta.

ACCIÓN DE APORTACIÓN

Son las emitidas para entregar a los accionistas que han realizado aportaciones no dinerarias.

ACCIÓN DE CRECIMIENTO

Acción que ha tenido un crecimiento de los dividendos más fuerte que la media en los últimos años y que es previsible que éstos sigan creciendo en los años siguientes.

ACCIÓN DE DISFRUTE

Valor que permite participar en forma limitada, cuantitativa y temporalmente en los beneficios de la sociedad. Se ofrece a los fundadores (bonos de fundador) y a los accionistas cuyas acciones han sido amortizadas. Se denominan también bonos de disfrute y acciones de goce.

ACCIÓN DE GOCE

Acción que ya ha sido reembolsada en su nominal y que sólo da derecho a un dividendo excepcional. Véase ” Acción de disfrute”.

ACCIÓN DE TRABAJO

Las entregadas a los trabajadores de la sociedad, se entregan compensándoles con pagos parciales a cargo del salario o de otras percepciones de los empleados.

ACCIÓN DEPRECIADA

Acción que ya no interesa a los inversores y que tiene un precio muy inferior a la media de los valores del mismo sector.

ACCIÓN DESEMBOLSADA

Se dice de la acción en la que ha sido desembolsado totalmente su valor nominal.

ACCIÓN EJECUTIVA

Acción que tiene el que ostenta un título ejecutivo que le permite iniciar un proceso ejecutivo contra su deudor y el embargo inmediato de sus bienes.

ACCIÓN EN CARTERA

Son acciones emitidas y no suscritas o acciones recompradas por la Sociedad y no recolocadas entre accionistas.

ACCIÓN EX DERECHO

Dícese de la acción en la que se ha ejercitado el derecho de suscripción preferente o bien se ha vendido separadamente. También se denomina acción ” ex cupón”.

ACCIÓN GRATUITA

Se dice de la acción por la que el accionista no desembolsa nada en su suscripción ya que la emisión se hace con cargo a las cuentas de reservas libres. Se le denomina también acción liberada. Puede ser parcialmente gratuita cuando se exige un cierto desembolso.

ACCIÓN LIBERADA

Se dice de la acción en que el accionista no debe desembolsar cifra alguna por la misma, a veces se usa como sinónimo de desembolsada y de gratuitahttp://www.dolarpeso.com// Es la acción emitida con cargo a las reservas libres de la sociedad emisora.

ACCIÓN LIBERADA PARCIALMENTE

Acción que se emite parcialmente con cargo a reservas y el resto se paga por el accionista suscriptor.

ACCIÓN NO COTIZADA

Acción no admitida a negociación en los mercados bursátiles organizados.

ACCIÓN NO LIBERADA

Acción en la que aún no se ha desembolsado la totalidad de su valor nominal, en este caso y según establece el artículo 52 de la Ley de Sociedades Anónimas deberán ser nominativas hasta tanto no se haya enteramente desembolsado su importe.

ACCIÓN NOMINATIVA

El valor designa directamente a su legítimo tenedor. Serán siempre nominativas cuando no se haya desembolsado íntegramente su importe (artículo 52 de la Ley de Sociedades Anónimas) y esa forma es además obligatoria en muchas sociedades anónimas especiales.

ACCIÓN NUEVA

Es la acción recién emitida en una ampliación de capital. Se opone a acción vieja

ACCIÓN ORDINARIA

Si no tiene derechos especiales, además de los previstos en la Ley y en los estatutos sociales con carácter general para todas las acciones. Es la que confiere los mismos derechos a todos sus titulares.

ACCIÓN POR DEBAJO DE LA PAR

Acción emitida por debajo de su valor nominal.

ACCIÓN POR ENCIMA DE LA PAR

Acción emitida por encima de su valor nominal.

ACCIÓN PREFERENTE

Es aquella que confiere un derecho especial a su titular. Este derecho suele ser de contenido económico y se materializa en un derecho preferente en el reparto de beneficios o en la cuota de liquidación social. También se denomina acción privilegiada.

ACCIÓN SIN VOTO

Dícese de las acciones que no pueden ejercer un derecho de voto a cambio de un privilegio económico.

ACCIÓN SINDICADA

Acción vinculada para la renovación de un determinado Consejero en el régimen de nombramiento proporcional. Dícese de la acción que está vinculada a un pacto para no transmitirla sin el previo acuerdo de otros socios, y que forma parte de un bloque que ejerce su presión sobre la gestión social.

ACCIÓN SINTÉTICA

Compra de una opción de compra y venta simultánea de una opción de venta sobre el mismo activo subyacente y con el mismo vencimiento.

ACCIÓN SOPORTE

Esta acción constituye el activo subyacente de los contratos de opción sobre acciones, es el valor sobre el cual se lleva a cabo la negociación en los mercados de opciones.

ACCIÓN VIEJA

La acción existente antes de una ampliación de capital.

ACCIONARIADO POPULAR

Denominación que hace referencia al acceso del gran público al capital de las grandes empresas. Este término se ha generalizado con ocasión de las privatizaciones de grandes empresas estatales y el acceso, a través de ellas, de nuevas capas de población al mercado bursátil.

ACCIONES PROPIAS

Es la situación por la cual una Sociedad adquiere acciones emitidas por ella misma. Es lo que se denomina “autocartera” que en nuestro derecho tiene algunas limitaciones y requisitos que son:

1) Autorización previa de la Junta General de accionistas;

2) Límite máximo de acciones propias: el 10% del capital social, en sociedades cotizadas el 5%.;

3) Dotación de una reserva contable especial con cargo a reservas voluntarias o beneficios;

4) Que las acciones estén totalmente desembolsadas.

Si incumplen los requisitos legales existe una infracción de la Ley de Sociedades Anónimas, las acciones propias no tienen derecho de voto, dividendo o de suscripción preferente y existe la obligación de enajenación del exceso sobre el límite legal permitido en el plazo de un año y en su defecto es preciso reducir el capital con la amortización de dichas acciones.

ACCIONISTA MAYORITARIO

Accionista que detenta la mayoría de los derechos de voto del capital de una empresa. Existen mecanismos legales de protección al accionista minoritario en la Ley de Sociedades Anónimas.

ACCIONISTA MINORITARIO

Accionista que detenta una participación pequeña en el capital de una empresa.

ACELERACION

Repentino aumento de la velocidad en los movimientos de las cotizaciones de un valor negociable.

ACREEDOR

Persona o entidad financiera titular de un derecho de crédito contra un deudor.

ACREEDOR PREFERENTE

Es aquel que tiene un crédito preferencial o privilegiado sobre los bienes del deudor y esa preferencia se manifiesta en el cobro de su deuda antes que los acreedores comunes.

ACTA DE COTIZACIÓN

Documento público en el que se hace constancia de los cambios ocurridos durante la sesión de Bolsa, así como de las operaciones especiales que puedan tener lugar y demás circunstancias ocurridas durante el transcurso de la sesión bursátil.

ACTA DE TRANSFERENCIA

Documento expedido por el fedatario público (Corredor de Comercio o Notario) interviniente en la transmisión de titularidad de valores nominativos por el que comunica a la Sociedad emisora de los valores dicha transmisión identificando al transmitente y al adquirente, domicilios, nacionalidad, títulos transmitidos (numeración) y fecha de la operación para su asiento en los libros registros de valores nominativos de la Sociedad, solicitando además que, en su caso, se expida nuevo extracto de valores nominativos al adquirente.

ACTIVO

Conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una Sociedad u otra persona jurídica o física.

ACTIVO AMORTIZABLE

Elementos del activo inmovilizado cuyo valor disminuye por su uso, deterioro natural, o cualquier causa excepto las exclusivamente monetarias.

ACTIVO CIRCULANTE

Es la parte del activo compuesta por tesorería ( caja, cuentas corrientes bancarias), otros activos cuasilíquidos y bienes que se consideran que pueden realizarse en breve plazo o consumirse dentro del ciclo normal de producción.

ACTIVO CONTINGENTE

Es un activo financiero cuya cotización está en función del precio de otro activo denominado básico.

ACTIVO CUASIMONETARIO

Es un activo de gran liquidez y convertible rápidamente en efectivo dinerario.

ACTIVO DISPONIBLE

Es la parte del activo de que dispone la empresa para ser utilizados inmediatamente para hacer frente a sus obligaciones de pago. Véase ” Activo líquido “.

ACTIVO FICTICIO

Elementos del activo sin valor de realización. Se incluyen los gastos de constitución y de emisión y las pérdidas y ganancias de saldo deudor.

ACTIVO FIJO

Es el activo no circulante. Forman parte del mismo los bienes destinables a la actividad de la empresa, pero que no se consumen en la misma, amortizándose durante la vida del bien.

ACTIVO FUNCIONAL

Es la parte del activo que colabora , conforme a los fines y objetivos de una empresa, en la producción de la misma.

ACTIVO INTANGIBLE

Son elementos inmateriales que son valorables económicamente: concesiones , fondo de comercio, derecho de traspaso, etc.

ACTIVO LÍQUIDO

Activo en forma de dinero o de depósitos bancarios a la vistahttp://www.dolarpeso.com// Activo que puede realizarse rápidamente en dinero sin pérdida de su valor.

ACTIVO MATERIAL

Son los elementos patrimoniales tangibles que se integran en el patrimonio de una persona física o jurídica.

ACTIVO MONETARIO

Activo de total liquidez, equivalente inmediato a efectivo dinerario.

ACTIVO REAL

Son los elementos del activo distintos del activo ficticio. Elementos del activo que tienen un valor real.

ACTIVO REALIZABLE

Son los elementos del activo circulante realizables en un corto plazo.

ACTIVO SUBYACENTE

Activo que sirve de soporte o definición en un contrato de futuros o de opciones. El activo de soporte tiene una fuerte incidencia sobre el valor del contrato de futuros o de opciones al que sirve de base. El activo subyacente puede ser el activo en sí mismo o un índice de activos.

ACTIVOS FINANCIEROS

Son los que suponen un crédito frente a su emisor siendo por ello activo para su titular, así las obligaciones, bonos, pagarés etc. // En general son documentos que incorporan la titularidad de activos de contenido financiero y susceptibles de negociación en los mercados de capitales.

ACTIVOS FINANCIEROS CON RENDIMIENTO EXPLÍCITO

Son aquellos en los que el rendimiento viene expresado por los intereses o cualquier otra forma de retribución expresamente pactada como contraprestación a la utilización o captación de recursos ajenos que son los tradicionales (certificados de depósito, imposiciones a plazo fijo, obligaciones, bonos, etc…). Desde la perspectiva fiscal estarán obligados a retener e ingresar en el Tesoro Público el porcentaje (25%) que se establezca en cada momento de los rendimientos explícitos las personas físicas o jurídicas que abonen este tipo de rendimientos. Se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan en él

ACTIVOS FINANCIEROS CON RENDIMIENTO IMPLÍCITO

Se incluyen en esta categoría aquellas operaciones cuyo rendimiento se fije total o parcialmente, de forma implícita (el rendimiento es la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión, primera colocación o endoso y el comprometido a reembolsar al vencimiento) a través de documentos tales como letras de cambio, pagarés, bonos, obligaciones, cédulas y cualquier otro título similar utilizado para la captación de recursos ajenos. Se incluyen como rendimientos implícitos las primas de emisión, de amortización o reembolso. Desde la vertiente fiscal procede la retención en el porcentaje establecido en la suscripción inicial por el rendimiento antes definido y en las sucesivas transmisiones por la diferencia entre el precio pagado y el de reembolso. Se considerará desde la perspectiva fiscal, como activo financiero con rendimiento implícito, cualquier instrumento de giro, incluso los originados en operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores. Se consideran los rendimientos explícitos como rendimientos del capital mobiliario, se integran en la base imponible del sujeto pasivo y tributan en el Impuesto sobre la Renta.

ACTIVOS FINANCIEROS CON RENDIMIENTOS MIXTOS

Es un tipo de activo financiero que tiene rendimientos compuestos, es decir implícitos y explícitos, la normativa fiscal establece que los rendimientos derivados de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios seguirán el régimen de los rendimientos explícitos, cuando el efectivo anual que produzcan de esta naturaleza sea igual o superior al que resultaría de aplicar el tipo de interés que, a este efecto, se fije en los Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio en que se produzca la emisión o, en su defecto, el tipo de interés legal del dinero vigente en dicha fecha, aunque en las condiciones de emisión, amortización o reembolso se hubiera fijado, total o parcialmente, de forma implícita, otro rendimiento adicional.

En el supuesto de emisiones de activos financieros con rendimiento variable o flotante, se tomará como interés efectivo de la operación su tasa de rendimiento interno, considerando únicamente los rendimientos de naturaleza explícita y calculada, en su caso, con referencia a la valoración inicial del parámetro respecto del cual se fije periódicamente el importe definitivo de los rendimientos devengados. A estos efectos fiscales se consideran a los rendimientos mixtos como rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta.

ACTIVOS FINANCIEROS CON RETENCIÓN EN ORIGEN – AFROS

Son activos financieros con rendimiento implícito que se diferenciaron fiscalmente en la Ley 14/1.985 de 29 de mayo (B.O.E. núm. 129 de 30 de Mayo) al gravarlos con una retención única en origen del 55 por ciento y eximir a las entidades que los negociasen de facilitar información tributaria nominativa de sus compradores por lo que se les conoce como ” activos anónimos”, “activos opacos” o AFROS.

ACTIVOS LIQUIDOS EN MANOS DEL PÚBLICO-ALP

Es un agregado monetario que se denomina también M4 y que incluye las disponibilidades líquidas y otros activos líquidos en manos del público, está formado por el efectivo en manos del público más los depósitos en el sistema bancario, los títulos de deuda a corto plazo, bonos de caja y de tesorería, pagarés de empresa, letras endosadas, otros pasivos bancarios y un conjunto de activos a corto plazo emitidos por diversas instituciones financieras.

ACTUALIZACIÓN

Procedimiento de cálculo que persigue obtener a la fecha actual la equivalencia financiera en función de unas tasas de interés, descuento, inflación, depreciación etc.. de un valor o una serie de valores con vencimientos futuros. Consiste en la valoración presente de las corrientes de dinero futuro que contiene un valor.

ACUERDO DE COMPENSACIÓN

Convenio de compensación de cobros y pagos que se realiza internacionalmente entre países o internamente o externamente entre entidades financieras.

ACUERDO DE RECOMPRAR

Transacción por la cual una persona adquiere un valor negociable y el vendedor se obliga a recomprarlo en un corto período de tiempo y a un precio preestablecido.

ACUMULACIÓN

Etapa del mercado bursátil en la que los compradores adquieren valores con anticipación al inicio de una tendencia alcista. La acumulación de títulos por un mismo grupo puede ser también una señal que indica la posible toma de control sobre una empresa cotizada. Se dice también del proceso en que muchos pequeños inversores venden valores y los grandes inversores son los compradores con lo que los acumulan en sus carteras.

ADJUDICACIÓN A LA HOLANDESA

Es un procedimiento de colocación de los valores emitidos por el Estado. Se basa en el anuncio del Tesoro Público de la colocación en subasta pública de un montante mínimo de valores del Estado y se fija una cantidad definitiva en función de las demandas recibidas. Los valores se colocan a los adjudicatarios por orden creciente de coste para el Tesoro Público.

ADMINISTRACIÓN DE UNA CARTERA DE VALORES

Actividad desarrollada por las Sociedades bursátiles y gestoras de carteras que hace referencia a la custodia y gestión de los derechos económicos de los valores depositados que forman una cartera. Es similar a un depósito de valores administrado. Es una actividad más restringida que la de gestión que supone además una facultad de disposición sobre los valores depositados.

ADMINISTRACIÓN DE VALORES

Consiste en la custodia depósito y la gestión de los derechos que corresponden a los valores administrados.

ADMISIÓN A COTIZACIÓN

Situación en que un valor, una vez cumplidos los trámites necesarios para el acceso a un mercado, ya puede ser objeto de negociación en el mismo y alcanzar una cotización o precio de carácter público siendo difundido en los boletines de cotización del mercado. Cada mercado impone unos requisitos de admisión que debe cumplir el valor negociable y la entidad emisora. La admisión de valores a negociación en los mercados secundarios oficiales requerirá la verificación previa por la CNMV del cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos reglamentariamente.

ADMISIÓN EN BOLSA

Procedimiento que trata de conseguir que un determinado valor mobiliario pueda ser admitido a negociación en el mercado bursátil con el cumplimiento de determinados requisitos legales y reglamentarios.

ADR

Es el certificado emitido en Estados Unidos que recoge la titularidad de valores extranjeros, dichos valores originales quedan depositados en un Banco y lo que circula a efectos de negociación son los ADR. El pago del dividendo en los ADR se realiza en dólares.

AFROS

Activos financieros con retención impositiva en origen

AGENCIA DE CALIFICACIÓN

Este tipo de entidades tienen por objeto la calificación o ” rating” de las emisiones de valores de renta fija en función de su riesgo. Por ello, las emisiones en los mercados de capitales internacionales suelen contar con la calificación de su solvencia y posibilidad de hacer frente a los compromisos de pago derivados de la emisión de los títulos. Las Agencias de calificación más conocidas y prestigiosas son Moody’s y Standard & Poors.

AGENCIA DE VALORES

Sociedad anónima constituida con un capital mínimo de 150 millones de pesetas autorizadas a operar en los mercados financieros españoles siempre por cuenta ajena. Están autorizadas para recibir órdenes de inversores, gestionar la suscripción y reembolso de participaciones de fondos de inversión, mediar en la colocación de emisiones, ser entidades gestoras en el mercado de Deuda Pública, llevar el registro contable de los valores anotados, actuar como entidad adherida al servicio de Compensación y Liquidación de Valores, gestionar carteras de valores, actuar como depositarias de valores, negociar valores no admitidos en mercado oficial etc..

AGENCIA DE VALORES Y BOLSA

Intermediario bursátil autorizado legalmente para operar en Bolsa por cuenta de sus clientes. Son ” Agencias de Valores “(véase) que además son miembros de alguna Bolsa por lo cual pueden operar directamente en ella y en el mercado continuo bursátil.

AGENTE DE CAMBIO Y BOLSA

Intermediario oficial y fedatario público que estaba autorizado por Ley para negociar en Bolsa valores mobiliarios. Con la reforma del mercado de valores en 1.988 fué sustituida su actuación en el mercado bursátil por las Sociedades y Agencias de Bolsa, transformándose los Agentes de Bolsa existentes anteriormente en ” Corredores de Comercio”

AGENTE MEDIADOR OFICIAL O COLEGIADO

Término genérico que incluía a los Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio Colegiados, al desaparecer el Agente de Cambio y Bolsa sólo queda el Corredor de Comercio como fedatario público especializado en el tráfico comercial, económico y financiero.

AGREGADOS MONETARIOS

Elementos que integran la masa monetaria. Los principales agregados monetarios son:

M1 = disponibilidades líquidas – moneda fraccionaria y billetes de banco -;

M2 = M1+disponibilidades cuasi monetarias – depósitos a la vista, cuentas bancarias y libretas de ahorro;

M3 = M2+depósitos a corto plazo y en divisas, imposiciones a plazo, certificados de depósito bancarios, bonos a corto plazo;

M4 = M3 + Bonos , Letras del Tesoro y Pagarés forales.

AHORRO

Parte de la renta de un sujeto económico que no se destina al consumo inmediato.

AIAF

Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros

AL CONTADO

Compraventa de valores que implica la entrega simultánea del precio y del valor objeto del contrato.

ALCISTA

Posición de Bolsa en virtud de la cual se estima que las cotizaciones subiránhttp://www.dolarpeso.com// Persona que espera que suba el precio de los valores.

ALPES

Equivale a ” Activos Líquidos en manos del Público”. .

ALTO

Es la cotización máxima de un valor o de un mercado durante un plazo determinado de tiempo.

AMERICAN STOCK EXCHANGE – AMEX

Segunda Bolsa por importancia de Estados Unidos. Se ubica también en Nueva York y está dirigida a medianas empresas que no cotizan en el NYSE ( véase) o primera Bolsa americana.

AMEX COMPOSITE

Índice de la Bolsa de Nueva York compuesto con alrededor de 1.500 valores cotizados.

AMORTIZACIÓN

Devolución de un capital prestado con arreglo a determinadas condiciones y plazos que en los valores mobiliarios coincidirán con las condiciones de emisión de dichos valores. // Parte de un activo que figura en el balance que cada año se rebaja para que aparezca su valor real derivado de su uso o de la obsolescencia técnicahttp://www.dolarpeso.com// Liquidación progresiva de las deudas de una empresa.

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

En el ámbito de los valores de renta fija implica una amortización hecha antes de la fecha de su vencimiento establecido. Los cauces para la amortización anticipada pueden ser:

a) su compra en Bolsa,

b) compra pactada con el titular de los valores,

c) su previsión en la emisión con amortización anticipada en determinadas fechas de parte de los valores mediante sorteos de amortización.

Las amortizaciones anticipadas pueden llevar consigo, en algunos casos, una compensación económica para el titular de los valores amortizados con anticipación.

AMORTIZACIÓN FINANCIERA

En el campo de los valores negociables se puede distinguir :

a) Amortización del capital :es la restitución del valor de las acciones a los accionistas o a la amortización de capital por compensación de pérdidas, se hace necesaria en las empresas de carácter temporal cuya actividad está ligada por ejemplo a concesiones administrativas temporales;

b) Amortización de empréstitos o de obligaciones y bonos que pueden realizarse, mediante cuotas fijas o variables de amortización, mediante cuotas fijas o variables de intereses y amortización, o mediante la creación de un fondo o caja de amortización.

AMORTIZAR

Devolver un capital prestado bien de una sola vez o bien escalonadamente. Es un término utilizado habitualmente en los valores de renta fija (obligaciones y bonos) que tienen unos plazos concretos de devolución por la amortización del capital prestado, además de unos intereses por su utilización.

AMPLIACIÓN BLANCA

Es aquella operación por la cual un accionista vende parte de sus derechos de suscripción preferente de una ampliación de capital de tal forma que con el efectivo recibido por esa venta le permita adquirir acciones con el resto de los derechos que posee sin desembolso adicional. Supone que el accionista suscribe sólo una parte de las acciones que podría suscribir y hace el desembolso con el valor de los cupones que no suscribe.

AMPLIACIÓN DE CAPITAL

Operación mediante la cual, la sociedad incrementa su capital emitiendo nuevas acciones. La ampliación tiene unos requisitos legales que se contienen en la Ley de Sociedades Anónimas. La ampliación puede realizarse :

a) Por incremento del patrimonio social: se incrementan las cuentas del activo por aportación de dinero o bienes;

b) Por variación en la composición del patrimonio: se modifican cuentas del pasivo convirtiendo las reservas en capital o cuentas acreedoras en el caso de la conversión de obligaciones en acciones. Estas ampliaciones de capital pueden ser de varias clases según su precio de emisión:

1) Ampliaciones a la par, en donde los suscriptores deben desembolsar el total valor nominal de las acciones;

2) Ampliaciones con prima, en donde el suscriptor debe satisfacer el nominal de la acción más una cantidad variable, que es la prima que se incorpora a las reservas de la empresa;

3) Ampliaciones con cargo a reservas disponibles, en cuyo caso la sociedad emisora cede al suscriptor acciones liberadas o gratis, sin aportación por parte de éste de fondos y mediante el traspaso contable de reservas a capital. El importe de la ampliación y la proporcionalidad de la suscripción de nuevas acciones introduce otras variedades en la ampliación. Por ejemplo una Sociedad que tiene un capital de 2.000 millones de pesetas dividido en acciones de 1.000 pesetas y amplía su capital social en 400 millones de pesetas en acciones de 1000 pesetas confiere al accionista el derecho preferente a comprar una acción nueva de la ampliación de capital por cada cinco acciones que ya poseía antes de dicha ampliación.

Este derecho de suscripción preferente tiene su valor teórico en función de una serie de variables y su propio mercado siendo negociable con carácter temporal mientras dure el período de ampliación. Véase ” Valor teórico del derecho de suscripción”. Los requisitos de aumento de capital se hallan en los artículos 152 y siguientes de la vigente Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1.989 y requiere, básicamente, el acuerdo de la Junta General de accionistas de la sociedad emisora de las acciones y la inscripción del acuerdo y su ejecución en el Registro Mercantil según dispone el artículo 162 de la citada Ley y los artículos 165 y siguientes del Reglamento de Registro Mercantil de 19 de julio de 1996.

ANÁLISIS CHARTISTA

Es aquel que trata de prever las futuras oscilaciones de los cambios de las acciones a partir de sus precedentes fluctuaciones. Se trata de analizar los gráficos de las oscilaciones pasadas de los precios, aplicando además técnicas específicas para tratar de adivinar tendencias recurrentes a partir de las cuales se pueda prever el futuro del mercado de valores. Véase ” Análisis técnico”.

ANÁLISIS CUANTITATIVO

Es un sistema de gestión de carteras de valores que aplica modelos económicos para la determinación de los activos que componen la cartera. En base a estos modelos se seleccionan los valores sin que exista elección personal del gestor que se limita a colocar los valores en función del modelo seleccionado.

ANÁLISIS DE BALANCES

Es el examen, comparación e interpretación de los elementos que integran un balance ( véase) contable. Este examen puede ser de diverso contenido: formal ( legal, fiscal y contable), patrimonial, financiero y económico. Es un componente básico del denominado análisis fundamental (véase) que está basado esencialmente en el estudio de los valores mobiliarios a partir de los estados contables de la sociedad emisora.

ANÁLISIS DE UN VALOR

Consiste en el estudio comparativo entre la valoración de mercado y el valor contable de un título, teniendo en cuenta la política de dividendos, flujos de beneficios y derechos liquidables así como las perspectivas de la sociedad emisora.

ANÁLISIS DE VALORES

Examen y estudio pormenorizado de los factores legales, económicos, financieros y bursátiles de los valores negociables y que condicionan una inversión bursátil.

ANÁLISIS FINANCIERO

Forma de comprobación de la racionalidad de las decisiones básicas de la empresa, la elección de los medios financieros adecuados y su utilización en las inversiones que permitan alcanzar los objetivos fijados para la empresa. Consiste en el examen del balance de una empresa, sometiéndolo a los más críticos estudios para estimar la situación exacta de aquélla, tanto en el terreno financiero, es decir, su tesorería, situación de deudores y acreedores y financiación de su inmovilizado.

ANÁLISIS FUNDAMENTAL

Esta técnica de análisis para predecir las cotizaciones futuras de un valor se basa en el estudio minucioso de los estados contables de la empresa emisora así como de sus expectativas futuras de expansión y de capacidad de generación de beneficios. El análisis fundamental tiene también en cuenta la situación de la empresa en su sector , la competencia, su evolución bursátil y del grupo en que se ubica, y en general las perspectivas socioeconómicas, financieras y políticas. Con todos estos componentes, el analista fundamental llega a determinar un valor intrínseco de la empresa en torno al cual debe cotizar la acción en Bolsa. Una sobrevaloración o infravaloración indicará al analista la conveniencia de vender o de comprar acciones de esa sociedad en el mercado. La dificultad del análisis fundamental radica en la multitud de variables que debe considerar y en la necesidad de analizar a la empresa no sólo desde el punto de vista estático ( derivado del estudio de sus cuentas y balances en el pasado y presente), sino también desde la perspectiva dinámica que implica tratar de predecir el funcionamiento futuro, el desarrollo de su negocio y los beneficios esperados en el porvenir. Los juicios de valor sobre la evolución de los datos empresariales tienen una gran importancia como factor subjetivo al analizar una compañía.

ANÁLISIS TÉCNICO

Es la denominación aplicable a un conjunto de técnicas que tratan de predecir las cotizaciones bursátiles desde su vertiente histórica, teniendo en cuenta también el comportamiento de ciertas magnitudes bursátiles como volumen de contratación, cotización de las últimas sesiones, evolución de las cotizaciones en períodos más largos, capitalización bursátil etc …

El análisis técnico se apoya en la construcción de gráficos que indican la evolución histórica de los precios de los valores, pero también en técnicas analíticas que pueden predecir las oscilaciones bursátiles. Se le denomina también análisis gráfico o chartista, aunque el análisis técnico es más amplio porque incorpora actualmente modelos matemáticos, estadísticos y econométricos que van más allá de la pura teoría gráfica.

ANALISTA FINANCIERO

Especialista del mercado financiero encargado de dar su diagnóstico sobre las empresas y el valor de los títulos.

En España se agrupan en el Instituto Español de Analistas Financieros que previa realización de un curso de especialización expide el título de “analista financiero” reconocido a nivel europeo.

ANOTACIONES EN CUENTA

Sistema de representación de los valores negociables que implica su registro contable para acreditar la titularidad y las sucesivas transmisiones de los mismos.

ANUALIZAR

Poner en base anual una tasa de interés correspondiente a períodos inferiores al año.

ANUNCIADOR

Persona encargada de inscribir los cambios en la pizarra durante las sesiones de bolsa tradicional, es decir en corros de viva voz, en la cartelera instalada en el salón de contratación de la Bolsa.

AÑO BASE

Año que sirve de referencia para el cálculo de un índice.

AÑO FINANCIERO

Es aquel que se utiliza habitualmente para el cálculo financiero y que tiene 360 días a diferencia del denominado ” año comercial ” que es el real de 365 días.

APALANCAMIENTO

Se puede definir como las variaciones sobre la rentabilidad de los fondos propios debidos a las distintas composiciones de los recursos financieros (capital propio y ajeno), de tal modo que se intente obtener la óptima relación o proporción entre los capitales propios y ajenos.

APALANCAMIENTO FINANCIERO

Hace referencia al efecto de los costes fijos financieros, intereses y demás costes de las deudas de una empresa sobre la rentabilidad disponible para los accionistas de la misma. Cuando la rentabilidad de los activos de la empresa es superior al interés de sus deudas éstas aumentan la rentabilidad de las acciones. Ratio que relaciona el pasivo exigible y los fondos propios o neto patrimonial de una empresa.

APLICACIÓN DE VALORES

Operación bursátil consistente en una compra y venta realizada por un sólo intermediario bursátil sobre un mismo valor por una misma cantidad de títulos en una misma fecha y a un mismo cambio por cuenta de dos o varios ordenantes.

El artículo 2 del Real Decreto 1416/1991 de 27 de septiembre (B.O.E. núm.239 de 5 de octubre) sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados establece el régimen de aplicaciones en Bolsa al señalar que los miembros de las Bolsas en quienes concurran órdenes de signo contrario sobre un mismo valor admitido a negociación en ellas, podrán proceder a su aplicación sólo si, formuladas públicamente a través del correspondiente sistema de contratación, quedan casadas por no existir en el momento de su formulación contrapartidas al mismo precio o a otro más favorable. Siendo el sistema de contratación aplicable el de viva voz en corro, si las contrapartidas son al mismo cambio propuesto será requisito para proceder a la aplicación cubrir al menos el 20 por 100 de las mismas. No obstante lo previsto anteriormente, los miembros de las Bolsas podrán aplicar las órdenes de signo contrario que en ellos concurran sin formularlas públicamente a través del correspondiente sistema de contratación y fuera del horario en éste establecido siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la desviación del precio con respecto al cambio o cambios más significativos del día no exceda de la que se fije por el Ministro de Economía y Hacienda.

b) Que al precio al que se refiere la letra anterior, o a otro más favorable, no exista posición de dinero o papel vinculante manifestada con anterioridad al cierre de la sesión en los términos, cuantía y porcentaje que se fijen por el Ministro de Economía y Hacienda.De existir tal posición, la operación no podrá realizarse sin antes cubrir en su totalidad el dinero o papel vinculante existente.

c) Que el importe de la operación supere tanto la cuantía como el porcentaje respecto del volumen medio de contratación del valor que se fije por el Ministro de Economía y Hacienda.

d) Que se trate de órdenes individualizadas procedentes de un solo ordenante final, quedando prohibida la agrupación de órdenes a estos efectos. Se considerarán de un solo ordenante final las órdenes simultáneamente procedentes de una sola persona, física o jurídica, que tenga capacidad de decisión sobre todas ellas.

e) Que la operación se comunique al órgano de supervisión designado por las Sociedades Rectoras o, en su caso, por la Sociedad de Bolsas dentro del mismo día, en la forma y dentro del horario que fije la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y de la Sociedad de Bolsas.

La Orden de 5 de diciembre de 1.991 (B.O.E. nº 294 de 9 de diciembre) sobre operaciones bursátiles especiales desarrolla el Real Decreto citado anteriormente

APRECIACIÓN

Incremento de la cotización de una moneda o divisa o de un valor negociable en determinados mercados.

ARBITRAJE

Operación de compra o venta de valores negociables con objeto de obtener un beneficio a partir de la diferencia de cambios sobre el mismo valor entre dos Bolsas distintas.
Su diferencia con la “especulación” se encuentra en que la compraventa está separada por el espacio. En los casos de ampliación de capital también se llama arbitraje a la comparación entre el precio de compra de una acción y el coste a que resultaría con la compra de derechos de suscripción de las nuevas acciones.

// Sometimiento al criterio de equidad o derecho de un tercero que dictamina en un litigio entre partes sin someterse al procedimiento judicial, su definición legal se halla en el artículo 1º de la Ley 36/1988 de 5 de diciembre (B.O.E. núm.293 de 7 de diciembre ) reguladora del arbitraje cuando declara ” Mediante el arbitraje, las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho”. se distingue entre arbitraje de equidad en cuyo caso los árbitros han de ser personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y el arbitraje de derecho en cuyo caso los árbitros han de ser abogados en ejercicio.

ARBITRAJE CONTADO-PLAZO

Operación de arbitraje que consiste en comprar al contado y vender a plazo.

ARBITRAJE DE CAMBIO

Operación de arbitraje que consiste en la compra de una moneda en determinada plaza financiera y venderla en otra diferente, o al revés, para beneficiarse de las diferencias de cambio entre plazas.

ARBITRAJE DE PLAZA A PLAZA

Operación de arbitraje que consiste en la compra y venta de los mismos valores en bolsas diferentes para aprovecharse de las diferencias de cotización sobre el mismo valor en mercados distintos.

ARBITRAJE DE TIPOS DE INTERÉS

Operación de arbitraje consistente en la adquisición al contado de un activo financiero a corto plazo denominado en divisas y simultáneamente venderlo a plazo, en la fecha de vencimiento del activo.

ARBITRAJISTA

Intermediario o inversor que negocia sobre un mismo valor en dos plazas financieras distintas donde cotiza dicho valor y que trata de lograr un beneficio por la pequeña diferencia de cambios entre las dos.

ARCHIVO DE ÓRDENES

Es la obligación que tienen las Sociedades y Agencias de Valores y toda persona, entidad o establecimiento habilitado para actuar como receptor material de órdenes sobre alguna de las actividades relativas a la intermediación y depósito de cualesquiera valores de mantener un archivo de justificantes de las órdenes recibidas. Este archivo estará formado por :

a) El ejemplar original de la orden firmada por el cliente o por persona autorizada de forma fehaciente cuando sea realizada en modo escrito;

b) La cinta de grabación cuando la orden sea realizada en modo telefónico;

c) El registro magnético correspondiente en el caso de transmisión electrónica.

El archivo de justificantes de órdenes se regula en el Real Decreto 629/ 1993 de 3 de mayo (B.O.E. núm.121 de 21 de mayo) sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios desarrollado por la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 3/1993 de 29 de diciembre ( B.O.E. núm.18 de 21 de enero) sobre registro de operaciones y archivo de justificantes de órdenes y la Circular 1/1996 de 27 de marzo (B.O.E.núm.86 de 9 de abril) sobre normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones del mercado de valores.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Operación de financiación de equipos e inmuebles con uso empresarial mediante un arrendamiento con opción de compra. Requiere la existencia de una institución financiera que adquiere los bienes y los arrienda a la empresa contra el pago de un canon arrendaticio que incluye el coste de compra del bien, los intereses financieros e impuestos aplicables.

La Ley 26/1988 de 29 de julio (B.O.E. núm. 182 de 30 de julio) de disciplina e intervención de entidades de crédito define las operaciones de arrendamiento financiero como “aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario , a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas establecidas posteriormente. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá, necesariamente, una opción de compra, a su término, en favor del usuario. Cuando por cualquier causa el usuario no llegue a adquirir el bien objeto del contrato, el arrendador podrá cederlo a un nuevo usuario, sin que el principio establecido en el párrafo anterior se considere vulnerado por la circunstancia de no haber sido adquirido el bien de acuerdo con las especificaciones de dicho nuevo usuario “.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO MOBILIARIO

Es el arrendamiento financiero que tiene por objeto financiar bienes muebles, estos contratos en España deberán tener una duración mínima de dos años.

ASEGURADOR DE EMISIONES

Entidad financiera o intermediario bursátil que adquiere el compromiso firme de colocar los valores en una emisión entre el público o en caso de no hacerlo los suscribirá la propia entidad o sus filiales.

ASEGURAMIENTO DE CARTERA DE VALORES

Es una técnica que se utiliza en las carteras de renta variable para controlar los riesgos del mercado y consiste en vender futuros sobre índices bursátiles o en comprar opciones de venta sobre índices bursátiles cada vez que la Bolsa baja de un índice determinado.

ASEGURAMIENTO DE UNA EMISIÓN

Compromiso adquirido por las entidades encargadas, por cuenta de la sociedad emisora, de la oferta pública de venta de los valores a colocar de adquirir ellas mismas los valores no suscritos por el público. En contrapartida reciben una comisión complementaria de aseguramiento.

El artículo 71 de la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988 autoriza a las Sociedades de Valores a asegurar la suscripción de emisiones de valores.

ASIENTO

Inscripción individualizada de una operación en un libro registro o en un libro contable.

ASIGNACIÓN

Número de acciones que se asigna a cada suscriptor en una emisión de acciones que tiene exceso de solicitudes de suscripción.

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA PRIVADA – AEB

Es la asociación que agrupa a las Entidades de Depósito españolas de carácter privado fue creada en 1.977 y se considera la patronal de la banca española. Es miembro de la Federación Bancaria de las Comunidades Europeas que agrupa a más de 1.700 entidades bancarias.

ASSOCIATION OF INTERNATIONAL BOND DEALERS -AIBD

Es una agrupación de miembros del mercado internacional de bonos, de más de treinta países, que negocian y garantizan las obligaciones emitidas en los mercados financieros internacionales.

ASTROLOGÍA BURSÁTILS

Es un modo de predicción, poco riguroso, de los movimientos en los mercados de valores basado en la astrología y las estrellas. Se coordina esta teoría muy bien con las afirmaciones de que la Bolsa es un juego de azar , tiene sus seguidores y sus tratadistas tanto en forma de libros como de aplicaciones informáticas.

ATRIBUCIÓN GRATUITA DE ACCIONES

Se produce cuando la sociedad emisora decide capitalizar sus reservas por ampliar capital con cargo a las mismas y dar las acciones emitidas sin desembolso a sus accionistas.

AUDITOR

Persona física o jurídica autorizada y especializada en realizar la función de auditoría

AUDITORÍA

Es la comprobación y revisión de la contabilidad, descendiendo al detalle de las cuentas y conceptos a la vista de los soportes contables, analizando los aspectos financieros, económicos, fiscales, de relación con terceros, garantías, congruencia de los criterios aplicados y de su correcciónhttp://www.dolarpeso.com// Examen exhaustivo de la contabilidad de una sociedad por expertos independientes a la empresa auditada.

Se regulan las auditorías en la Ley 19/1988 de 12 de julio ( B.O.E. núm. 169 de 15 de julio) de Auditoría de Cuentas y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1636/1990 de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 308 de 25 de diciembre ). La Ley de Sociedades Anónimas recoge la verificación de las cuentas anuales por auditor en los artículos 203 a 211 que se completan con la normativa registral de los artículos 350 a 364 del vigente Reglamento de Registro Mercantil. La Ley del Mercado de Valores contiene supuestos de auditoría obligatoria en emisiones (artículos 26 y 27 de la LMV), completada en este caso por los artículos 11 a 14 del Real Decreto 291/1992 de 27 de marzo (B.O.E. núm. 80 de 2 de abril) sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, en sociedades admitidas a cotización (artículo 35 de la LMV), Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos (artículo 86 de la LMV) completada por la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 9/1989 de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 311 de 28 de diciembre ).

Esta obligación de auditoría se hace extensiva para las Instituciones de Inversión Colectiva en el artículo 61 del Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre ( B.O.E. núm. 275 de 16 de noviembre) por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984 de 26 de diciembre reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, para las Sociedades Rectoras de las Bolsas en el artículo 7 del Real Decreto 726/1989 de 23 de junio (B.O.E. núm. 150 de 24 de junio ) sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva, completado por la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 1/1990 de 31 de enero (B.O.E. núm. 33 de 7 de febrero) y para la Sociedad de Bolsas en la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la Circular 3/1990 de 23 de mayo (B.O.E. núm.134 de 5 de junio). En las Sociedades Rectoras de los mercados de futuros y opciones su obligación de auditoría se contiene en el artículo 12 del Real Decreto 1814/1991 de 20 de diciembre (B.O.E. núm.310 de 27 de diciembre) por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones.

AUMENTO DE CAPITAL

Emisión de nuevas acciones en una sociedad que incrementa el capital social .Véase ” Ampliación de capital “.

AUTOCARTERA

Conjunto de acciones propias de una sociedad, emitidas por ella misma, que ha adquirido derivativamente o no ha podido colocar entre el público y que constan en su balance como autocartera.

La autocartera está muy limitada temporal y cuantitativamente en nuestro derecho societario y las razones son las de evitar maniobras especulativas con las propias acciones o la ocultación de la situación real de la sociedad.

La Ley de Sociedades Anónimas restringe la autocartera de las sociedades sometiéndola a requisitos especiales que se contienen en los artículos 74 y siguientes bajo el epígrafe “De los negocios sobre las propias acciones”.

AUTOFINANCIACIÓN

A nivel empresarial consiste en la obtención de los recursos financieros de los beneficios de explotación de la empresa. Su aplicación puede reducir el beneficio distribuible, pero implica la reducción de la dependencia exterior de recursos ,lo que permite una reducción de los gastos financieros, o el tener que acudir a las ampliaciones de capital. Es el conjunto de recursos financieros generados por la propia empresa, cuya fórmula es:

Autofinanciación = Beneficios no distribuidos + Amortizaciones + Provisiones.

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Es el permiso otorgado por el organismo administrativo competente para realizar determinado acto u operación.

AVERSIÓN AL RIESGO

Es la posición de un inversor que no desea someter sus inversiones financieras a altos riesgos, por lo que sus inversiones serán muy selectivas considerando siempre la eliminación del riesgo aunque alcance una menor rentabilidad.

 
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