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Diccionario Hipotecario / Hipotecas y Créditos
 

ACREEDOR: El que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una obligación o a que se le satisfaga una deuda (Ejemplo: entidad que concede un préstamo).

ADMINISTRADOR: Persona que organiza y dispone los bienes ajenos. El administrador de una Comunidad de Propietarios puede ser uno de los miembros de la Comunidad (presidente o secretario, principalmente) o un administrador de fincas. Su labor consistirá en llevar las cuentas, cobrar recibos, gestionar las tareas administrativas, informar sobre el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, se encarga de las tareas administrativas que el funcionamiento de una comunidad conlleva.

AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA (API): Profesional que actúa como intermediario en una transacción inmobiliaria.

Alícuota: parte que mide exactamente a su todo. La parte alícuota es la que resulta de dividir algo en un cierto número de partes iguales.

AMORTIZACIÓN: Pago que se realiza para reducir el importe de un préstamo; devolución de una deuda.

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA: Capital de un préstamo que se devuelve antes de las fechas pactadas inicialmente; puede ser parcial o total.

Análisis de riesgo crediticio: es el estudio que realiza el departamento interno del Banco sobre el perfil y la capacidad de repago de los clientes, y sobre la garantía del crédito.

APODERADO: Persona que recibe poderes de otro para representarlo y proceder en su nombre.

APORTACIÓN PERSONAL: Cantidad de dinero que el comprador de un inmueble destina a su adquisición, exceptuando el importe obtenido con financiación ajena.

ARBITRIO MUNICIPAL DE PLUSVALIA: Antigua denominación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

ARRAS: Cantidad de dinero que supone una parte del precio total de la vivienda, que el comprador entrega al vendedor como garantía de que cerrará la operación en un plazo determinado.

ARRAS CONFIRMATORIAS O SEÑAL: Modalidad de arras que no da posibilidad de retractarse ni a vendedor ni a comprador.

ARRAS PENITENCIALES: Modalidad de arras en la que las dos partes tienen la opción de retractarse, perdiendo el comprador la cantidad entregada y el vendedor el doble de la cantidad recibida, según sea uno u otro el que renuncie.

ASIENTO: Cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad, referentes a la vida de un inmueble.

AVAL: Garantía de una tercera persona, normalmente un familiar del comprador (prestatario), que garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo éste.

AVALISTA: Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda y/o a sus intereses.

CANCELACIÓN: Anticipación de las cantidades pendientes de amortizar de un préstamo. Suele llevar asociada una comisión.

CANCELACIÓN REGISTRAL: Eliminación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la carga que figura sobre una finca. Un préstamo hipotecario puede estar totalmente pagado, pero la hipoteca figurar aún en el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelación (que actualmente está exenta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga a la que hace referencia.

Caja de ahorro: se trata de una cuenta de dinero a la vista, con libre disponibilidad de los fondos y con un interés mensual. Permite realizar depósitos en efectivo o en cheques, y extracciones sobre el saldo acreedor.

CAPITAL: Importe nominal del préstamo hipotecario, sin incluir los intereses.

CARENCIA: Periodo del préstamo durante el cual sólo se pagan intereses (no se paga capital), o incluso no se paga ninguna cantidad.

CARENCIA DE CAPITAL (O PARCIAL): Periodo del préstamo en el que sólo se pagan intereses y no se amortiza principal.

CARENCIA TOTAL: Periodo del préstamo en el que no se pagan ni intereses ni capital.

CARGAS: Limitaciones de la propiedad de un inmueble o vinculación al pago de una obligación. Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.

CATASTRO: Censo y padrón estadístico de las fincas urbanas y rústicas, cuyo objeto es dar a conocer la propiedad y sus cualidades.

CECA: Tipo de referencia oficial que se utiliza en la revisión de los préstamos a tipo de interés variable. Es el tipo medio de los tipos aplicados a préstamos personales entre uno y tres años y de los préstamos hipotecarios a más de 3 años.

CEDULA DE HABITABILIDAD: Documento que proporciona al adquirente la garantía de que la vivienda reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. Es imprescindible para contratar el alta de algunos servicios como la luz y el gas.

CEDULA URBANÍSTICA: Documento que certifica la normativa urbanística aplicable a un determinado terreno. Hace referencia al planeamiento que afecta a dicho terreno, e indica los usos autorizados, la edificabilidad, ocupación, alturas máximas, … Dicha cédula se obtiene en el Ayuntamiento.

CERTIFICADO DEL ADMINISTRADOR: Documento que expide el administrador de la Comunidad de Propietarios en el que se recoge la situación de la deuda del propietario actual con la Comunidad.

CERTIFICADO REGISTRAL: Documento legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas de una finca.

CHEQUES: Título de pago que consiste en una orden que da el firmante o librador a una entidad de crédito en la que éste tiene dinero depositado, para que la entidad pague, con cargo a dicho depósito, a una persona determinada (cheque nominativo) o al portador del título, una cantidad cierta.

CIRBE: Central de Información de Riesgos del Banco de España, contiene los datos del endeudamiento contraído con entidades financieras españolas.

Codeudor: es quien presta conformidad firmando los instrumentos que perfeccionan el crédito (solicitud/contrato, pagaré, etc.) -de acuerdo a lo establecido en esta política sólo el cónyuge puede ser codeudor.

COMISIÓN DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA: Porcentaje a aplicar sobre la cantidad que se devuelve de forma anticipada, que debe ser pagada a la entidad acreedora.

COMISIÓN DE APERTURA: Importe que se paga cuando se formaliza un préstamo, en contraprestación a los servicios de estudio, administración y gestión generados en la concesión. Suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.

COMUNERO: El que pertenece a una Comunidad de Propietarios; tiene parte indivisa con otro u otros en un inmueble.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Colectivo formado por todos los cotitulares de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal. Se organiza corporativamente y carece de personalidad jurídica. Se regula por estatutos, que atenderán a los detalles de la convivencia y a la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.

CONDICIÓN RESOLUTORIA: Condición que garantiza una determinada obligación (pago de una cantidad aplazada) a través de la resolución del contrato, en el supuesto de que ésta no se cumpla.

CONDONACIÓN: Situación que se produce cuando el acreedor de una deuda renuncia a la prestación debida por el deudor y que supone la extinción de dicha deuda.

CONTRATO: Pacto o convenio oral o escrito, entre partes, que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas.

CONTRIBUCIÓN URBANA: Ver Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.).

COPRESTATARIO: Titular con otra(s) persona(s) de un préstamo.

Crédito: es el instrumento financiero que permite el acceso a determinados bienes (vivienda, electrodomésticos, automóviles, etc.), por parte de los distintos sujetos que intervienen en el mercado de bienes y servicios: empresas, individuos, bancos. Es la operación por la cual una entidad financiera se compromete a entregar una suma de dinero a un cliente recibiendo a cambio, después de un plazo acordado, esa suma más intereses.

CRÉDITO HIPOTECARIO: Contrato por el que una entidad financiera pone dinero a disposición del beneficiario hasta un límite señalado y por un plazo determinado, percibiendo periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, obligándose el beneficiario a devolver a la entidad las cantidades adeudadas en el plazo estipulado. En el caso de los créditos hipotecarios, la devolución de los intereses y el principal está asegurada con una garantía real.

CUENTA AHORRO VIVIENDA: Cuenta de ahorro en la que el destino a dar a los fondos debe ser el de adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del titular de la misma. Las cantidades depositadas durante el ejercicio (con el límite de 1.500.000 Ptas.) tienen un 15% de deducción en la declaración de renta. El destino debe materializarse en el plazo máximo de 4 años desde la apertura (salvo las abiertas antes del 1/7/99, cuyo plazo es de 5 años).

Cuenta corriente: cuenta que permite emitir cheques sobre fondos propios o girar en descubierto; en principio no devenga intereses y permite recibir depósitos en cheque o efectivo. Aun si no tuviera acuerdo de sobregiro, presenta un riesgo crediticio derivado de la posibilidad de que el cliente emita cheques que superen los fondos que tiene en la cuenta corriente.

CUOTA: Importe que el titular o titulares de un préstamo se comprometen a pagar periódicamente y que se destina al pago de parte del capital solicitado y sus intereses.

CUOTA DE PARTICIPACIÓN: Proporción de un inmueble que corresponde a cada propietario. En función de su valor, se calculan las cargas y gastos a los que tiene que hacer frente el titular de cada vivienda.

DERRAMA: Incremento de las cuotas de la Comunidad originado por la existencia de un gasto eventual.

DEUDOR: El que está obligado a satisfacer una deuda.

DIFERENCIAL: Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada revisión del tipo de interés en los préstamos de interés variable.

DISPOSICIONES: Cantidades parciales del importe del préstamo, que se van utilizando a medida que avanza el plazo del mismo.

DIVISIÓN HORIZONTAL: Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.

DOCUMENTO PRIVADO: Aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo, si es una compraventa, recoge la voluntad de las partes de transmitir la propiedad de una finca. No se firma en presencia de ningún fedatario público, ni se inscribe en ningún Registro.

DOCUMENTO PÚBLICO: Documento que recoge la voluntad de quien lo otorga y es autorizado por un Notario, lo que le faculta para ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Se conoce comúnmente como escritura, y algunas de las más frecuentes son: hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal, etc.

Empleado: persona que trabaja en relación de dependencia (cf. independiente).

ESCRITURA: Documento público firmado y autorizado por un Notario que da fe de su contenido y que lo faculta para ser inscrito en el Registro.

ESTATUTOS: Reglas que tienen fuerza de ley para el gobierno de un organismo. Sirven para regular la actuación de la Comunidad de Propietarios.

EURIBOR: índice de referencia oficial. Es la media simple de los tipos de interés diarios, aplicados para las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios de la zona de la Unión Monetaria, entre las 64 entidades financieras con mayor nivel de negocio.

FECHA CONTABLE:Fecha en la que se contabiliza, se registra o imputa. No es válida para ningún cálculo. FECHA VALOR: Fecha en la que una operación se realiza, que sirve de referencia para cualquier cálculo (intereses, por ejemplo). No implica movimiento físico de dinero, sólo el nacimiento de un deber u obligación, o el reconocimiento de los mismos.

FEDATARIO PÚBLICO: Denominación genérica aplicable al Notario y a otros funcionarios que dan fe pública.

FIANZA: Obligación que uno adquiere de hacer algo a lo que otro se ha obligado, en caso de que éste no lo haga. Prenda que da el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación.

FINANCIACIÓN: Cantidad de dinero prestado. Para la adquisición de una vivienda suele oscilar entre el 70% y el 80% del valor real del inmueble que se compra.

FINCA: Término con que se designa a un inmueble en el Registro de la Propiedad. Cada vivienda se dice que es una “finca registral”.

FOLLETO INFORMATIVO: La O.M. De 5/5/94 sobre la transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla, establece que las Entidades de Crédito tendrán a disposición de sus clientes folletos informativos que incluyan con carácter orientativo las características financieras y de otra índole de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda.

Gastos financieros: todos aquellos gastos originados como consecuencia de financiarse con recursos ajenos.

Gastos notariales: son los gastos e impuestos que la ley dispone para las operaciones inmobiliarias.

GESTORÍA: Sociedad que se encarga de la tramitación de las escrituras de compraventa y préstamo hipotecario hasta su perfecta inscripción en el Registro de la Propiedad. Los honorarios que cobra la gestoría por este servicio son deducibles en la declaración de renta.

GRAVAMEN: Carga impuesta sobre un inmueble.

HECHO IMPONIBLE: Hecho de naturaleza jurídica o económica, cuya realización conlleva el nacimiento de una obligación tributaria.

HIPOTECA: Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento de unas obligaciones contraídas con un tercero (préstamo, letras). Además del pago del principal, garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento en el pago. Aunque no exclusivamente, las hipotecas más habituales recaen sobre bienes inmuebles. Se formalizan en documento público y sus derechos se constituyen con la inscripción en el Registro de la Propiedad.

HIPOTECANTE: Persona que afecta un bien inmueble de su propiedad en garantía del cumplimiento de una obligación propia o ajena.

Independiente: persona cuya actividad laboral no se desarrolla en relación de dependencia -más allá de su condición frente a la AFIP (cf. empleado).

Informe de tasación: es el informe que se emite una vez realizada la tasación de un inmueble, y en donde se dictamina el valor de la propiedad.

Integrante [de una solicitud]: se trata de aquel que requiere ser titular, cotitular, deudor, codeudor, o garante del producto [o del conjunto de productos] solicitado, ya sea porque pida serlo o porque lo sea ya [en el caso de incremento de líneas de crédito] (cf. solicitante).

IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (IAJD): Impuesto que grava los actos formalizados en documento público, inscribible y con cuantía económica, como las compraventas e hipotecas. Su importe es el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria en el caso de las hipotecas, y del importe escriturado en la compraventa de viviendas nuevas.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP): Impuesto que grava las segundas y posteriores transmisiones de patrimonio que implican un intercambio de bienes. El tipo actual es el 7% en la mayoría del territorio español, aunque hay excepciones.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI): Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y su importe depende del valor catastral asignado a la finca. Anteriormente se denominaba “Contribución Territorial Urbana”.: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA): Impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos. También se conoce como plusvalía. Por Ley es el vendedor el sujeto pasivo del impuesto, salvo pacto en contrario, en cuyo caso deberá quedar reflejado en la escritura pública de compraventa. La cantidad depende de los años transcurridos desde la última liquidación, el municipio, e incluso la zona donde se halle situada la vivienda dentro del municipio.: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA): Impuesto que grava la primera transmisión de bienes inmuebles cuyo importe es el 7% del importe escriturado. En Canarias este impuesto se sustituye por el IGIC y su importe es el 5% del importe escriturado.: ÍNDICE DE REFERENCIA: Valor que se utiliza como base de cálculo para obtener el tipo de interés que se aplicará a un préstamo a tipo de interés variable, cuando se produzca el momento de la revisión. El tipo de interés revisado se calcula añadiendo al índice de referencia un margen o diferencial. Los índices de referencia oficiales son: euribor a 1 año, mibor a 1 año, IRPH de Cajas, IRPH de Bancos, IRPH del Conjunto de Entidades, CECA y tipo de rendimiento de la deuda pública entre 2 y 6 años.: INDIVISO: Se refiere a aquellas fincas que no tiene partición posible.: INMATRICULACIÓN: Primera inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad. La inmatriculación supone la apertura de folio registral y la asignación de un número a dicha finca.: INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Cada una de las anotaciones practicadas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Las más habituales son: asientos de presentación, asientos, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales.: INTERÉS: Cantidad pagada como remuneración por la disposición de una suma de dinero que se toma prestada.: INTERÉS DE DEMORA: Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso en el pago. Su fin es resarcir al acreedor del retraso del deudor en el pago de la obligación.: IRPH: índice de referencia oficial. Tiene 3 modalidades: el de bancos (Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos); el de Cajas (la misma definición anterior pero “concedidos por las Cajas”); y el del Conjunto de Entidades (es la media de los otros 2).

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Ley que regula el ámbito de la vivienda englobada en edificios plurifamiliares (por ejemplo un bloque de pisos).

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS: Ley que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

LIBRE DE CARGAS: Se dice de la finca sobre la que no pesa ninguna limitación a su dominio. Es decir, sobre la que no existen hipotecas, censos, cláusulas resolutorias, usufructos, u otras limitaciones

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN: Instrumento administrativo que autoriza a usar lo construido y acredita su conformidad respecto a lo exigido en la licencia de obra. Este documento puede ser sustitutivo de la cédula de habitabilidad.

LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS: Documento emitido por el Ayuntamiento por el que se otorga el derecho a edificar y a iniciar las obras, acreditando la comprobación administrativa de que la obra autorizada se sujeta a condiciones urbanísticas y técnicas establecidas por las correspondientes ordenanzas municipales que rigen en su emplazamiento.

LIMITACIÓN DE CUOTA: Mecanismo del que disponen algunas hipotecas para proteger las cuotas de las subidas de los tipos de interés. Una de las posibilidades es limitar el incremento de la cuota a la subida del IPC.

Letra hipotecaria: es un título valor con garantía hipotecaria.

Letra hipotecaria escritural: son las letras hipotecarias inscriptas en la Caja de Valores. Esta inscripción se realiza a nombre del titular.

MARGEN: Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada revisión del tipo de interés en los préstamos a interés variable para hallar el nuevo tipo de interés aplicable.

MEMORIA DE CALIDADES: Documento que describe la naturaleza y calidad de los diferentes materiales que van a ser utilizados en la obra.

MIBOR: índice de referencia oficial para préstamos hipotecarios firmados antes del 1/1/00. Es el precio del dinero en el mercado interbancario de Madrid, es decir, el precio al que los Bancos y Cajas se prestan dinero mutuamente. Se publicará mientras se sigan dando los requisitos técnicos necesarios para su elaboración; los días en los que no se cruza ninguna operación, se sustituye por el Euribor, para calcular la media mensual.

MINUTA: Borrador de una escritura.

Modelo de puntuación: modelo que otorga un puntaje al solicitante en función de los datos declarados e ingresados en la consulta de Veraz Experto. Sirve para identificar perfiles riesgosos y para adecuar el crédito al riesgo que, de acuerdo al modelo, comporta el solicitante.

Mutuo Hipotecario: es el instrumento legal en el cual constan todas las características del crédito solicitado, formas de pago, derechos y obligaciones de las partes, y la descripción del bien o inmueble puesto como garantía del préstamo.

MORA: Falta de puntualidad en realizar la prestación, es decir, el deudor no cumple con sus obligaciones de pago en el momento debido y existe un retraso.

NOTA SIMPLE REGISTRAL: Documento expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas respecto a una finca.

NOTARIO: Funcionario público que autoriza y da fe del contenido de determinados documentos, como son los contratos de compraventa y préstamo hipotecario. El Notario apreciará la legalidad de todas las condiciones del contrato y actúa con independencia de las partes. Sus honorarios están regulados por la ley.

NOVACIÓN: Modificar los términos de un contrato tras un nuevo pacto entre las partes contratantes. En un préstamo hipotecario, según la Ley 2/94, la novación modificativa está exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados siempre que la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés o bien de forma conjunta al tipo de interés y al plazo de duración del préstamo.

NUDA PROPIEDAD: Se trata de un desglose del derecho de propiedad: el valor intrínseco del bien queda atribuido al que ostenta la nuda propiedad, y el uso del bien al usufructuario.

OBRA NUEVA (Declaración de): Documento público donde se declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia.

OFERTA VINCULANTE: Existen dos conceptos distintos: 1. En el caso de subrogación de un préstamo hipotecario entre entidades financieras, la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo, envía a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste finalmente se cambie de entidad. 2. En las nuevas hipotecas la Oferta Vinculante es un documento que las entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente, y que debe contener todas las condiciones financieras del préstamo.

ONEROSO: Implica una contraprestación. Los contratos onerosos establecen una obligación para una o ambas partes contractuales.

OPCIÓN DE COMPRA: Cláusula añadida a un contrato, mediante la cual, el oferente concede al optante o beneficiario el derecho a realizar la compra de un bien en un plazo determinado. Esta opción suele aparecer en contratos de alquiler, leasing, …

PAGARE: Título valor que contiene la promesa del librador de pagar una cantidad determinada a otra persona o a su orden, en lugar y fecha determinados.

PERIODICIDAD DE REVISIÓN DE INTERÉS: Frecuencia con que se realiza la modificación del tipo de interés en los préstamos a tipo de interés variable.

PLAZO DE AMORTIZACIÓN: Plazo de tiempo en el que se devuelve el principal del préstamo y los intereses.: PLUSVALÍA MUNICIPAL: Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Ver detalle).: PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD: Cargo ostentado por un miembro de la Comunidad de Propietarios de un conjunto de viviendas, que tiene la máxima representatividad de esa comunidad y cuya elección se realiza según determinen los estatutos que rigen el funcionamiento de la misma.: PRESTAMISTA: El que entrega dinero a otra persona llamada prestatario, quien tiene que devolver esa cantidad con sus intereses correspondientes.: PRÉSTAMO A TIPO FIJO: Préstamo en el que el tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo, con independencia de las variaciones del mercado hipotecario.: PRÉSTAMO A TIPO VARIABLE: Préstamo en el que el tipo de interés se revisa con una periodicidad determinada. Suele existir un tipo de interés inicial predeterminado, un período de revisión (que marca la frecuencia de la variación de tipo), un índice de referencia (que evoluciona al alza o la baja, en función de la tendencia del mercado) y un margen o diferencial que se suma al índice de referencia para establecer el nuevo tipo de interés a aplicar.: PRÉSTAMO CON TECHO: Préstamo hipotecario a tipo variable, en el que se han pactado unos límites máximos y/o mínimos para el tipo de interés resultante de la revisión.

PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad financiera, a una persona física o jurídica, con la garantía adicional de un bien inmueble. La finalidad del préstamo puede ser muy variada pero la más habitual es la financiación de la compra de un inmueble.

PRÉSTAMO PERSONAL: Préstamo en el que no existe más garantía que la personal del deudor: responde del pago de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros.

PRESTATARIO: Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que firma con la entidad financiera prestamista.

PRIMA: En un seguro, es lo que paga el tomador del mismo a la Compañía Aseguradora para prevenir un hecho futuro e incierto llamado siniestro.

PRINCIPAL: Se refiere al nominal de un préstamo o a la cantidad pendiente de devolver o amortizar.

Productos de riesgo: cuenta corriente (con o sin acuerdo de sobregiro) / tarjeta de crédito / préstamo personal / préstamo prendario / préstamo hipotecario.

Productos sin garantía: cuenta corriente (con o sin acuerdo de sobregiro) / tarjeta de crédito / préstamo personal.

PROVISIÓN DE FONDOS: Cantidad de dinero que se entrega como anticipo para cubrir unos gastos ciertos, cuyo importe exacto desconocemos. Una vez obtenidas las facturas se realiza la liquidación de dicha provisión.

REEMBOLSO: Importe devuelto de forma anticipada del capital de un préstamo. Puede ser parcial o total y suele llevar asociada una comisión.

REFERENCIAS: Ver “índice de referencia”.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Organismo estatal encargado de proclamar oficialmente las situaciones jurídicas que afectan a los bienes inmuebles en un momento determinado. Existe un solo Registro con multiplicidad de oficinas, distribuidas según la demarcación registral.

RESOLUCIÓN DE CONTRATO: Revocación o finalización del contrato.

RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA: Suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios y los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan los gastos de la formalización de una hipoteca.

REVISIÓN: En los préstamos variables se produce cuando cambia el tipo de interés a aplicar, que se obtendrá sumando un margen al índice de referencia. Su periodicidad depende de lo pactado.

SALDO PENDIENTE: Importe de préstamo pendiente de devolver o amortizar.

SEGURO DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS: Póliza que garantiza el importe del préstamo en caso de fallecimiento o invalidez del prestatario, de tal forma que el capital asegurado sirve para cancelar el préstamo, eximiendo de responsabilidad al resto de prestatarios o a los herederos del mismo.

SEGURO DE VIDA: Póliza que garantiza la cantidad asegurada en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado.

SEGURO MULTIRRIESGO HOGAR: Póliza que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda por distintas causas. En el caso de préstamos hipotecarios, la Ley Hipotecaria establece que la vivienda debe estar cubierta por un seguro contra incendios por el valor de construcción de la misma.

SISTEMA DE AMORTIZACIÓN: Determina la forma de cálculo de las cuotas del préstamo. El más utilizado es el sistema francés, en el que la cuota es constante si no varían el tipo de interés ni el plazo.

Solicitante: persona que requiere ser titular o deudor del producto [o del conjunto de productos] solicitado, ya sea porque pida serlo o porque lo sea ya [en el caso de incremento de líneas de crédito] (cf. integrante).

Solicitud: escrito o conjunto de escritos, formal y adecuado a las normas del Banco, a través del cual un individuo [o grupo de individuos] pide crédito y/o productos de riesgo.

SUBROGACIÓN: Existen dos conceptos distintos: 1. Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción. 2. También se conoce por subrogación el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el caso en que el prestatario cambia su préstamo a otra entidad financiera que le modifica sus condiciones de tipo de interés.

SUBVENCIÓN: Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración Pública a los compradores de viviendas de Protección Oficial, como parte del pago de las mismas.

SUPERFÍCIE CONSTRUIDA: Superficie total incluyendo todos los elementos de la vivienda (muros, tabiques, instalaciones, etc.). En un bloque de viviendas, esta superficie incluirá la parte proporcional de “los elementos comunes” (portal, escalera, patios, zonas verdes, …). En base a esta superficie, se calculará la cuota de participación en los gastos de la Comunidad del piso.

SUPERFÍCIE ÚTIL: Suma de los espacios interiores de la vivienda, descontando los tabiques, muros, conductos de instalaciones, vigas, etc. Puede suponer aproximadamente un 10-15% menos de la superficie construida.

TAE: Es la transformación de las condiciones financieras a su equivalente anual, teniendo en cuenta los gastos y las comisiones. Para su cálculo se tienen en cuenta la periodicidad de pago, el tipo de interés nominal, el plazo y las comisiones iniciales.

Tarjeta de compra y crédito: la tarjeta de crédito permite, además de efectuar compras, financiar parte de los consumos.

Tarjeta de crédito: es un instrumento de pago que permite efectuar compras sin uso de dinero en efectivo, pudiendo pagar en forma diferida los consumos, con la posibilidad de financiar los mismos.

Tasa de interés: es el porcentaje que el banco le cobra al titular del crédito por adelantarle el dinero.

Tasa Fija: es una tasa de interés que se pacta al inicio del crédito y se mantiene constante durante toda la vigencia del préstamo.

Tasa Variable: es una tasa de interés que se ajusta en períodos determinados por un patrón establecido, pudiendo subir o bajar dentro de ciertos límites delineados y modificando en forma directa el importe de las cuotas (la parte de los intereses).

TASACIÓN: Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria. Para ser válida a efectos de obtención de un préstamo hipotecario, debe ser realizada por un perito independiente y autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Su validez es de 6 meses.

TIPO DE INTERÉS: Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses que deben abonarse.

TIPO SUSTITUTIVO DE REFERENCIA: índices previstos en la escritura de un préstamo hipotecario a tipo variable o mixto, aplicables sólo en caso de que el índice de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado oficialmente.

TITULO DE PROPIEDAD: Escritura que acredita la propiedad de una finca y en la que se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las características principales de la misma.

Transferencia: es un servicio que le permite al cliente enviar al beneficiario el monto que desee, estableciendo los datos y la sucursal donde se percibirá el mismo.

USUFRUCTO: Derecho de uso o disfrute que tiene una persona llamada “usufructuario”, sobre una cosa propiedad de otra persona, llamada “nudo propietario”. Se trata de un derecho real en cosa ajena, resultante del desglose del derecho de propiedad. El usufructo no puede durar más allá de la vida del usufructuario.

VALOR CATASTRAL: Valor que da el Ayuntamiento a los inmuebles a efectos tributarios y que constituye la base imponible del IBI. Está integrado por el valor del suelo o el terreno y el de la construcción, tomando como referencia su valor de mercado.

Valor de la garantía: es la valuación que se establece para el inmueble, y que será la garantía del crédito. La tasación del inmueble es la que determina el valor de la garantía.

Valor de mercado: es el precio más probable por el cual una propiedad sería vendida en un mercado competitivo y abierto en todas las condiciones necesarias

Valor venal: es el valor de mercado de una propiedad.

Valuación: es la determinación del precio más probable que obtendría el inmueble en una venta realizada en condiciones normales y equilibradas.

VENCIMIENTO: Cumplimiento del plazo de una deuda.

VERAZ: es un sistema de intercambio de información positiva y necesaria para la toma de decisiones crediticias. Contiene la historia crediticia del solicitante, el uso que ha hecho del crédito, cumplimientos, incumplimientos, y créditos que ha obtenido, entre otros datos.

VERIFICACIÓN REGISTRAL: Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo de los libros, a través de nota simple informativa, o de una certificación del Registrador.

VPO (Vivienda de Protección Oficial): Viviendas cuya tipología, dimensiones y precios están reglamentadas por la Administración, como condición para poder acogerse a determinadas ventajas tanto económicas como fiscales por parte de los compradores, los cuales, a su vez, deben reunir unas condiciones en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares etc. Deben destinarse a domicilio habitual y permanente y su superficie útil máxima no debe superar los 90 m2. Las hay de promoción pública, de promoción privada, de régimen general y de régimen especial. Tienen unos precios máximos de venta determinados por módulos.

ZONAS COMUNES: Son las zonas, dentro de un bloque de viviendas, que pertenecen a todos los integrantes de la Comunidad de Propietarios de forma proporcional (los jardines, las escaleras, los ascensores, patios, portal, …). Esta parte proporcional se suma a la superficie útil de la vivienda para calcular la superficie construida.

 
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