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QUIEBRA Es la cesación en el pago de sus obligaciones por parte de los empresarios individuales o sociedades mercantiles por ser sus deudas superiores a sus haberes, existe un pasivo superior al activo. Se regula en los artículos 874 y siguientes del Código de Comercio. La normativa registral de las quiebras se halla en el capítulo XIII, artículos 320 a 325 del Reglamento de Registro Mercantil. QUIEBRA CULPABLE Es la que proviene por imprudencia o mala administración de los gestores de una empresa. QUIEBRA FORTUITA Es aquella quiebra que se debe a infortunios casuales. QUIEBRA FRAUDULENTA Es la quiebra en donde ha existido dolo o engaño, por ejemplo: alteración de datos contables en los libros, contabilización de operaciones supuestas, ocultación de bienes y derechos etc.. QUÍMICAS Sector industrial que engloba las empresas dedicadas a la producción y transformación de productos químicos y petrolíferos. QUORUM Número mínimo de accionistas que han de asistir a la Junta General para que pueda considerarse válidamente constituída y tomar acuerdos. |