QUIEBRA
Es la cesación en el pago de sus obligaciones por parte de los empresarios individuales o sociedades mercantiles por ser sus deudas superiores a sus haberes, existe un pasivo superior al activo.
Se regula en los artículos 874 y siguientes del Código de Comercio. La normativa registral de las quiebras se halla en el capítulo XIII, artículos 320 a 325 del Reglamento de Registro Mercantil.
QUIEBRA CULPABLE
Es la que proviene por imprudencia o mala administración de los gestores de una empresa.
QUIEBRA FORTUITA
Es aquella quiebra que se debe a infortunios casuales.
QUIEBRA FRAUDULENTA
Es la quiebra en donde ha existido dolo o engaño, por ejemplo: alteración de datos contables en los libros, contabilización de operaciones supuestas, ocultación de bienes y derechos etc..
QUÍMICAS
Sector industrial que engloba las empresas dedicadas a la producción y transformación de productos químicos y petrolíferos.
QUORUM
Número mínimo de accionistas que han de asistir a la Junta General para que pueda considerarse válidamente constituída y tomar acuerdos. |