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Diccionario Financiero
 
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V
 

VALIDEZ

Plazo que se establece en una orden para determinar su validez y vigencia.

VALOR

Precio de una cosa. Puede ser valor efectivo o real y valor nominal.

VALOR ACTUAL

Es el que corresponde a un bien, una inversión, cantidad de dinero o un valor en un instante considerado como presente lo que permite evaluar su equivalencia con otros bienes, valores o inversiones. Su formulación ha de tener en cuenta la existencia de un valor futuro (Vf) determinado que nos permita por medio de la capitalización simple o compuesta hallar un valor financiero actual (Va) a un tipo de interés (i) establecido o el del mercado en el momento de la valoración y en el plazo (n) o por los períodos (días, meses, años) en que se deba determinar ese valor actual.

Vf

Va = ———- determinado a interés simple

( 1 + ni )

Va = Vf ( 1 + i ) determinado a interés compuesto

VALOR ACTUAL DE UNA RENTA

Supone el cálculo de la valoración en el momento presente de un flujo de capitales futuros que se perciben en varios períodos. Desde la perspectiva financiera existen multitud de tipos de renta (véase la clasificación en ” renta financiera”) nos limitamos aquí a dar una formulación del valor actual válida sólo para las rentas constantes, inmediatas, temporales y pospagables y con ley financiera compuesta:

1 — ( 1 + i ) ( 1 + i ) — 1

VnØ i = a ————————- = a ——————–

i i ( 1 + i )

VnØ i = Valor actual de la renta; a = el importe constante de la renta; n= el número de años; i = el tipo de interés aplicado para la determinación del valor actual

El valor de

1 — ( 1 + i ) ( 1 + i ) — 1

————————- = ——————–

i i ( 1 + i )

VALOR ACTUAL DE UNA RENTA

se encuentra en tablas a distintos valores de n y de i y se representa por aØ i, con lo que la fórmula del valor actual la expresaremos en la forma

VnØ i = a aØ i

Para el resto de tipos de renta nos remitimos a la bibliografía de consulta en donde se hallan reseñados magníficos manuales de matemática financiera que dan respuesta a esta materia.

VALOR ACTUAL NETO-VAN

Es aquel que permite determinar la valoración de una inversión en función de la diferencia entre el valor actualizado de todos los cobros derivados de la inversión y todos los pagos actualizados originados por la misma a lo largo del plazo de la inversión realizada. La inversión será aconsejable si su VAN es positivo.

VAN = Valor actual de todos los cobros – Valor actual de todos los pagos

VALOR AÑADIDO

Es el valor que una unidad económica añade a la producción de un bien o servicio por medio del empleo de trabajo y la utilización de capital.

VALOR BURSÁTIL

Dícese del valor de un título en Bolsa , es la estimación que hace el mercado bursátil de un valor negociable.

VALOR CONSTANTE

El expresado en moneda corregida de su depreciación por el alza de precios.

VALOR CONTABLE

Estimación del valor de una acción calculada según el balance de la sociedad emisora.

VALOR COTIZADO

Valor mobiliario admitido a negociación en Bolsa.

VALOR DE CAMBIO

Estimación del valor de un activo al poder intercambiarse por otros.

VALOR DE COTIZACIÓN

Cambio de un valor en Bolsa.

VALOR DE EMISIÓN

Precio al que se puso en circulación un valor.

VALOR DE LIQUIDACIÓN

Es el que correspondería dar a cada acción en el caso de que se liquidara la sociedad y se hallaría por la división del patrimonio social de liquidación entre el número de acciones en circulación.

Para determinar ese valor de liquidación (VL) deben valorarse los activos materiales de la empresa a su precio de mercado y restarle los pasivos de la misma tanto reales y determinados como contingentes;

VL = Valor de mercado de los activos empresariales – Valor de los pasivos ciertos y contingentes.

VALOR DE MERCADO

Valor de una empresa derivado de su presencia en un mercado organizado y es el resultado de multiplicar el precio de sus acciones cotizadas por el número de acciones emitidas.

VALOR DE REPOSICIÓN

Coste actual para reemplazar un activo adquirido anteriormente.

VALOR EFECTIVO

Valor de mercado de un título que puede ser inmediatamente cambiado por efectivo dinerario.

VALOR FACIAL

Es equivalente a ” Valor nominal”(véase).

VALOR FISCAL

A efectos fiscales la valoración de acciones o participaciones será la de su valor teórico deducido del último balance aprobado cuando haya sido auditado. Si el balance no ha sido auditado la valoración, a efectos tributarios, se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el nominal, el teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 12’5% el promedio de los beneficios de los tres ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.

VALOR FINAL DE UNA RENTA

Supone el cálculo de la valoración en el momento final de un flujo de capitales que se perciben en diferentes períodos. Desde la vertiente financiera existen multitud de tipos de renta (véase las clases en “renta financiera), nos limitamos aquí a dar una formulación del valor final de una renta constante, inmediata, temporal y pospagable y con ley financiera compuesta:

( 1 + i ) — 1 ( 1 + i ) — 1

SnØi = a ——————– ; SnØi = a ——————-

( 1 + i ) — 1 i

Siendo SnØi = el valor final de la renta; a = el importe constante de la renta; n = el número de años que dura la renta; i = el tipo de interés aplicado para la valoración.

El factor

( 1 + i ) — 1

——————-

i

VALOR FINAL DE UNA RENTA

se encuentra tabulado para distintos tantos y tiempos y se simboliza por SnØi ; con lo que la fórmula del valor final la expresaremos así:

SnØi = a sØ i

Para el resto de tipos de renta nos remitimos a la bibliografía de consulta en donde se recogen magníficos manuales de matemática financiera que dan respuesta a esta materia.

VALOR FUTURO O FINAL

Es el que corresponde a una inversión, cantidad de dinero o valor capitalizado al final de un período determinado y a un tipo de interés simple o compuesto. Su formulación es:

Vf = Va ( 1 + n i ) capitalizando a interés simple.

Vf = Va ( 1 + i ) capitalizando a interés compuesto.

Siendo Vf: el valor final de la inversión o del valor, Va: el valor actual de la inversión o del valor, i: el tipo de interés aplicable, n: el número de días ,meses o años que se consideren para hallar el valor final de la inversión o del valor considerado.

VALOR INTRÍNSECO

Valor de una acción derivado de la división del activo neto de la sociedad emisora por el número de sus acciones. Es equivalente a valor teóricohttp://dolarpeso.com// En los mercados de opciones es la diferencia entre el precio del activo subyacente y su precio de mercado.

VALOR LIQUIDATIVO

Es el valor que tiene una empresa en proceso de liquidación para la asignación de la cuota de liquidación que corresponde a sus socios o accionistas.

La Circular 8/1990 de 27 de diciembre de la C.N.M.V. ( B.O.E. núm.5 de 5 de enero) establece el cálculo del valor liquidativo de los Fondos de Inversión y las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable y la Circular 4/1994 de 14 de diciembre de la C.N.M.V. (B.O.E. núm.310 de 28 de diciembre) determina el valor liquidativo de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria.

VALOR MOBILIARIO

Título emitido en masa que confieren los mismos derechos y que se caracteriza por su negociabilidad.

VALOR NEGOCIABLE

Valor susceptible de negociación en los mercados secundarios organizados. Su concepto por enumeración se contiene en el artículo 2 del Real Decreto 291/1992 de 27 de marzo ( B.O.E. núm.80 de 2 de abril ) sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores. Tienen la consideración de valores negociables:

a) Las acciones de Sociedades anónimas y las cuotas participativas de Cajas de Ahorros y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, así como cualesquiera valores, tales como derechos de suscripción, ” warrants” u otros análogos, que directa o indirectamente puedan dar derecho a suscripción o adquisición;

b) Las obligaciones y valores análogos representativos de partes de un empréstito, emitidos por personas o entidades privadas o públicas, ya sean con rendimiento explícito o implícito, los que den derecho directa o indirectamente a su adquisición, así como los valores derivados que den derecho sobre uno o más vencimientos de principal o intereses de aquéllos;

c) Las letras de cambio, pagarés, certificados de depósito o cualquier instrumento análogo, salvo que sean librados singularmente y, además, deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables del público;

d) Las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias;

e) Las participaciones en fondos de inversión de cualquier naturaleza;

f) Cualquier otro derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea la denominación que se le dé, que, por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado de índole financiera. En particular se entenderán incluidos en el presente apartado las participaciones o derechos negociables que se refieran a valores o créditos.

VALOR NOMINAL

Es el valor que consta en el título emitido.

VALOR NO NEGOCIABLE

El Real Decreto 291/1992 de 27 de marzo sobre emisiones y ofertas públicas de valores (B.O.E. núm.80 de 2 de abril) establece la enumeración de los valores que no se consideran negociables en los mercados financieros:

a) Las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada;

b) Las cuotas de los socios de las sociedades colectivas y comanditarias simples;

c) Las aportaciones al capital de las sociedades cooperativas de cualquier clase;

d) Las cuotas que integran el capital de las sociedades de garantía recíproca;

e) Las acciones de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y de los demás organismos rectores de los mercados secundarios organizados, de la Sociedad de Bolsas, y del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, así como las cuotas asociativas de la Confederación Española de Cajas de ahorros.

VALOR PATRIMONIAL NETO

Es aquel que resulta de restar al activo de una empresa su pasivo.

VALOR SOPORTE

Es equivalente a ” activo subyacente” ( Véase ).

VALOR SUSTANCIAL

Es aquel valor de la empresa que se determina al dividir el patrimonio neto contable teórico, que resultaría de aplicar a cada cuenta el valor actualizado de la misma, entre el número de acciones emitidas.

VALOR TEÓRICO DE LA ACCIÓN

Es el resultante de dividir el patrimonio social entre todas las acciones emitidas. Es equivalente a valor intrínseco. También se determina por PER (véase) y otros criterios de análisis fundamental y técnico que recogemos también en esta obra. Desde la perspectiva dinámica que valora los beneficios estimados y el crecimiento de los mismos en los próximos años podemos establecer otro valor teórico de la acción con limitación en el número de años a través de la fórmula siguiente:

1 – g (1 + i )

VTA = BPA ———————–

(1 + i – g)

Siendo VTA: el valor teórico de la acción, BPA: el beneficio por acción en el año 0, g: la tasa de crecimiento anual del beneficio por acción, i: el tipo de interés de actualización, n: el número de años para los que se prevé el crecimiento del beneficio por acción.

Si consideramos que los dividendos crecen en forma geométrica y sin limitación temporal se aplicará la fórmula siguiente:

VALOR TEÓRICO DE LA ACCIÓN

BPA

VTA = —————-

( 1 + i — g)

Los beneficios futuros o esperados pueden variar en progresión aritmética, ser constantes, prepagables o postpagables, perpetuos o temporales como otras rentas y para su determinación nos remitimos a los magníficos manuales de matemática financiera y análisis que se contienen en la bibliografía de consulta al final del libro.

En el supuesto de que considerásemos que los beneficios son constantes e iguales durante un período de años (n) a un tipo de interés de actualización (i), el valor teórico de la acción sería:

( 1 + i ) — 1

VTA = BPA ——————- = BPA anØi

i ( 1 + i )

VALOR TEÓRICO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN

Es el que se determina con ocasión de una ampliación de capital y que depende del número de acciones que se emiten y la proporcionalidad con las que se poseen, su precio antes de la ampliación y el efectivo pagado por la suscripción. Sirve de nexo de unión entre el mercado primario o de emisiones de nuevas acciones y el secundario o bursátil donde ya cotizaban las acciones de la sociedad emisora. Su valor teórico se determina: Siendo C” = la cotización teórica después de la ampliación de capital, C’ = Cotización de la acción antes de la ampliación, d = Valor teórico del derecho de suscripción, E = Precio de emisión de las nuevas acciones procedentes de la ampliación de capital, m = Número de acciones antiguas exigidas para acudir a la ampliación de capital, n = Número de acciones nuevas a suscribir a un cierto precio de emisión;

C” = (mC’ + nE) / (m + n) ; de donde d = C’-C”.

El valor teórico del derecho de suscripción será la diferencia entre la cotización bursátil de las acciones el día anterior al inicio de la ampliación y la cotización teórica después de la ampliación. Existe también un supuesto habitual y es aquel en que existen diferencias económicas entre las acciones nuevas y las viejas, en el caso, por ejemplo de que se realice la emisión a mitad de año cuando las acciones antiguas han devengado ya una parte del dividendo anual.

VALOR TEÓRICO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN

En este caso, puede establecerse una formulación general así: Siendo D = Diferencias económicas entre acciones nuevas y antiguas.

m x C’ + n x (E + D )

d = C’ – —————————–

m + n

Existen otras muchas variaciones de ampliaciones de capital en donde se combinan operaciones múltiples con ampliaciones de capital coetáneas, entrega de acciones liberadas, total o parcialmente, y desembolso de efectivo dinerario y en donde, en cada caso, hay que valorar teóricamente los distintos derechos de suscripción y de asignación.

VALOR TEÓRICO DE UNA OBLIGACIÓN

El precio teórico de una obligación se obtiene por la actualización de los flujos de intereses que genera la obligación a través de los cupones y el valor actualizado de su reembolso a la fecha de vencimiento del empréstito. Su fórmula es:

VTO = C/ (1+i) + C/(1+i) + C/(1+i) + ………+ ( C+VR ) / (1+i)

Siendo VTO: el valor teórico de la obligación; C: el importe del cupón periódico de intereses; VR: el valor de reembolso de la obligación al vencimiento; n: número de períodos existentes hasta el vencimiento; i: el tipo de interés de mercado para el plazo establecido en la valoración.

Si el importe del cupón se percibe durante n años constantemente, podemos determinar el VTO- valor teórico de la obligación con la siguiente fórmula:

VALOR TEÓRICO DE UNA OBLIGACIÓN

(1 + i ) — 1 VR

VTO = C ——————- + ————–

i ( 1 + i ) ( 1 + i )

VALORACIÓN

Determinación del precio de un bien realizada por expertos o peritos.

VALORES CÍCLICOS

Son valores cotizados que varían fuertemente su cotización en función de los cliclos económicos de expansión o recesión.

VALORES DE CANTO DORADO

Es la equivalencia en nuestro idioma de la voz anglosajona ” blue chips” (véase). Se trata de valores de alta calidad, con muy buenas perspectivas en el mercado bursátil.

VALORES EXTRANJEROS

Son los valores emitidos por entidades extranjeras o en el extranjero.

VALORES INDUSTRIALES

Acciones u obligaciones emitidas por sociedades cuyo objeto social sea de carácter industrial.

VALORES LOCALES

Son valores emitidos por sociedades locales y negociados en un ámbito territorial determinado es decir en Bolsas locales o regionales o segundos mercados.

VALORES NACIONALES

Son valores cuya negociación se realiza en las cuatro Bolsas existentes en España o en el Mercado Continuo y suelen ser de grandes compañías nacionales.

VARIABILIDAD

Fluctuación de las cotizaciones de un valor de modo acusado en torno a una línea de tendencia.

VENCIMIENTO

Fecha de amortización o pago de intereses de los valores de renta fijahttp://dolarpeso.com// Fecha de finalización y cancelación de una operación financiera.

VENDÍ

Documento que acredita la conformidad de la venta por parte del vendedor con su firma y haciendo constancia de haber recibido el precio de la operación.

VENTA BURSÁTIL A CRÉDITO

Operación bursátil por la que una persona vende al contado una determinada cantidad de valores que no posee, entregando sólo un porcentaje inicial de garantía del importe de la venta: Transcurrido el plazo establecido, entregará la totalidad de los valores vendidos a crédito. El vendedor a crédito recibe como préstamo los valores, haciendo un depósito inicial de efectivo en garantía.

El mecanismo del préstamo se rige por los deseos del inversor que cree que los valores van a bajar transcurrido el plazo del préstamo y por ello los quiere vender ahora. Al no poseerlos se los prestan y, posteriormente, transcurrido el plazo del préstamo, los recompra a un precio inferior para devolverlos al prestador. La diferencia entre uno y otro precio le permite un beneficio que le compensa del riesgo de la operación y de los gastos financieros del préstamo de valores obtenido. El vendedor a crédito es un inversor bajista, ya que su beneficio se producirá por una bajada de las cotizaciones de los valores prestados. Su regulación se halla en la Orden de 25 de marzo de 1991 (B.O.E. núm.85 de 9 de abril) sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado.

VENTA DE VALORES

Operación de enajenación de valores mobiliarios. Para efectua la venta de valores no cotizados es necesario en muchos casos acudir a un fedatario público- Corredor de Comercio o Notario- para formalizar la documentación contractual.

La venta de valores en oferta pública se regula en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 291/1992 de 27 de marzo (B.O.E. núm. 80 de 2 de abril ).

VENTA EN DESCUBIERTO

Es la operación de venta de valores por una persona que en el momento de la venta no es titular de los valores, pero vende con la esperanza de poderlos adquirir a más bajo precio antes de la liquidación de la operación de venta.

VERIFICAR

Comprobación de la realidad de un hecho. En materia de inversiones extranjeras es un trámite administrativo para la comprobación por parte de la Administración de la realidad de la inversión y de sus circunstancias específicas.

VIGENCIA DEL CONTRATO

Plazo que media entre la formalización de un contrato y su vencimiento trascurrido su período de vida establecido en las condiciones contractuales.

VIVA VOZ

Procedimiento de contratación tradicional utilizado en las Bolsas españolas y que consiste en manifestar las posiciones de oferta y demanda en voz alta y se cierran de esa forma las operaciones.

VOLATILIDAD

Correlación entre las variaciones de las cotizaciones de un valor y las del índice general del mercado bursátil. Es un concepto estadístico que permite valorar la exposición de un valor a fluctuaciones de precios superiores a las del resto del mercado.

Una volatilidad alta indica un mayor riesgo con respecto al total del mercado. La volatilidad se mide por medio de la varianza de una serie de cotizaciones históricas y se observa la desviación típica con respecto al índice de mercado o de un sector determinado de valores. Para analizar esta volatilidad se utiliza habitualmente el denominado ” coeficiente beta” (véase).

VOLUMEN DE CONTRATACIÓN

Importe de la contratación de un determinado valor mobiliario o del conjunto de valores de un mercado en un período de tiempo determinado. El volumen de contratación es un parámetro importante para valorar la liquidez de un valor o mercado, cuanto mayor sea el volumen más liquidez tendrán. Se refiere al volumen de contratación mínimo para la permanencia en Bolsa el artículo 49 del aún vigente, en esta materia, Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1967 (B.O.E. núm.168 de 15 de julio ).

El volumen de contratación es objeto de análisis chartista junto con las cotizaciones y se representa con una barra vertical en un período determinado y permite determinar la fuerza que tiene una determinada fluctuación de precios en el mercado. Simplificadamente puede decirse que cuando un volumen crece al producirse un período alcista se dice que hay más demanda que oferta y si este decrece posteriormente se dice que se está agotando el alza. Por contra si disminuye el volumen con cotizaciones a la baja puede pensarse que los vendedores no quieren desprenderse de sus valores porque esperan un cambio de tendencia al alza.

VOLUMEN DE CONTRATACIÓN DE ACCIONES EN LA BOLSA ESPAÑOLA

(Datos en miles de millones de pesetas)

AÑOS 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996
VOLUMEN 4456 4738 4457 6531 9164 8000 12837

Evolución del volumen de contratación en la Bolsa española.

 
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